La falta de fundamentación de la competencia material y territorial de la autoridad emisora de un acto administrativo, al invocar normatividad abrogada al momento de su emisión, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerarse los derechos de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad que emitió una boleta de infracción no fundó debidamente su competencia, al citar como sustento legal una ley que ya había sido abrogada al momento de la emisión del acto. Esta omisión vulnera los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al dejar al gobernado en estado de indefensión. Por lo tanto, se declara la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.
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