El conductor de un vehículo carece de interés jurídico para impugnar una boleta de infracción impuesta a la dependencia propietaria del automotor, al no existir afectación directa e inmediata a su esfera jurídica.
El conductor de un vehículo, al no ser el sujeto a quien se le exige el pago de una multa impuesta a la dependencia propietaria del automotor, carece de interés jurídico para impugnar la boleta de infracción. La afectación directa e inmediata a un derecho subjetivo es un requisito indispensable para la procedencia de la acción, y en este caso, el conductor no demuestra que se le exija el pago ni que haya liquidado la infracción con su propio peculio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.