El pago de la compensación económica por vacaciones no disfrutadas procede cuando ha transcurrido el tiempo para su goce y estas no fueron otorgadas, al no ser aplicable la prohibición de compensación en estos supuestos.
El presente criterio establece que la prohibición de compensar las vacaciones con una remuneración, prevista en el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, solo aplica a los derechos generados en el periodo en que debieron disfrutarse. Sin embargo, si dicho periodo transcurre y las vacaciones no se otorgan, procede la compensación económica, pues sería injusto privar al trabajador de este pago ante la ilegalidad del patrón de no conceder el descanso y haber laborado dicho periodo.
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