La responsabilidad del agente aduanal por la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el contribuyente, excluye su responsabilidad si dicha inexactitud o falsedad no era apreciable a simple vista y requería análisis técnico para su identificación, siempre que el agente aduanal acredite que la información le fue proporcionada por el exportador y que no pudo conocer la falsedad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. El actor, un agente aduanal, impugnó una multa impuesta por la autoridad aduanera debido a la declaración de datos inexactos en un pedimento de exportación. El actor argumentó que se actualizaba la excluyente de responsabilidad del artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera, al sostener que la inexactitud en el peso de la mercancía no era apreciable a simple vista y que la información le fue proporcionada por el exportador. Sin embargo, el tribunal determinó que el actor no acreditó haber proporcionado la información errónea por parte del exportador, ni que la inexactitud no fuera apreciable a simple vista, por lo que se declaró infundado el agravio y se reconoció la validez de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.