La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta a la verificación de la existencia de una cuestión de constitucionalidad en la resolución recurrida, o bien, a la omisión de su análisis por parte del tribunal de amparo.
El presente recurso de revisión se declaró improcedente al no cumplirse con los requisitos de procedencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la procedencia del recurso de revisión en amparo directo puede implicar un estudio discrecional de los agravios, en este caso, uno de los agravios no planteaba una cuestión genuinamente constitucional y el otro, aunque lo hacía, no era susceptible de generar un criterio excepcional. La Corte reiteró que la procedencia se actualiza cuando se cuestiona la inaplicación o indebida aplicación de jurisprudencia en materia constitucional.
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