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5327/2015Juzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México· tema sin holding extraído

La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa respecto de los actos reclamados de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como su reforma dada a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 18 de noviembre de 2015, para el efecto de que, en caso de haberse instaurado el procedimiento de revisión electrónica a la parte quejosa y ésta no haya ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos para ello, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido con tal propósito deberá declararse insubsistente.

Expediente
5327/2015
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
12 dic 2016
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa respecto de los actos reclamados de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como su reforma dada a conocer en el citado medio de comunicación oficial el 18 de noviembre de 2015, para el efecto de que, en caso de haberse instaurado el procedimiento de revisión electrónica a la parte quejosa y ésta no haya ejercido su derecho de prueba dentro de los plazos previstos para ello, se tome en consideración que esa sola circunstancia no puede dar lugar a exigir el pago del monto de la preliquidación a través del procedimiento administrativo de ejecución y, por ende, cualquier acto emitido con tal propósito deberá declararse insubsistente.

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