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SJF · Tesis

La compensación por terminación de la relación laboral prevista en el acuerdo JGE/61/99 del Instituto Federal Electoral es una prestación extralegal cuyo plazo para su reclamo es de treinta días, independiente del plazo para reclamar la prima de antigüedad.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
electoral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por terminación de la relación laboral prevista en el acuerdo JGE/61/99 del Instituto Federal Electoral es una prestación extralegal cuyo plazo para su reclamo es de treinta días, independiente del plazo para reclamar la prima de antigüedad.

Resumen

Se analiza la compensación por terminación de la relación laboral prevista en el acuerdo JGE/61/99 del Instituto Federal Electoral, la cual es una prestación extralegal. El plazo para reclamarla es de treinta días a partir de la renuncia o terminación del vínculo laboral. Dicho plazo es independiente del establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para la prima de antigüedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.