La compensación económica en el divorcio necesario procede si se acreditan los extremos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes y se plantean en la demanda, para que el juzgador determine su procedencia y monto.
La compensación económica en el divorcio necesario es una indemnización reclamable a petición de parte, no de oficio. Para su procedencia, es indispensable que durante la tramitación del juicio se acrediten los supuestos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes, a saber: que el cónyuge inocente carezca de bienes o tenga bienes menores a los del otro, y que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Estos extremos deben ser planteados en la demanda para que el juzgador pueda ejercer su labor de control y protección.
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