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SJF · Tesis

La compensación económica en el divorcio necesario procede si se acreditan los extremos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes y se plantean en la demanda, para que el juzgador determine su procedencia y monto.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2013
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación económica en el divorcio necesario procede si se acreditan los extremos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes y se plantean en la demanda, para que el juzgador determine su procedencia y monto.

Resumen

La compensación económica en el divorcio necesario es una indemnización reclamable a petición de parte, no de oficio. Para su procedencia, es indispensable que durante la tramitación del juicio se acrediten los supuestos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes, a saber: que el cónyuge inocente carezca de bienes o tenga bienes menores a los del otro, y que se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. Estos extremos deben ser planteados en la demanda para que el juzgador pueda ejercer su labor de control y protección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.