La falta de acreditamiento de la legitimación pasiva de una persona moral, aun cuando se encuentre bajo el control de uno de los firmantes de un contrato base, impide establecer su responsabilidad en el incumplimiento de cláusulas de no competencia o en el pago de daños y perjuicios.
El presente fallo aborda la cuestión de la legitimación pasiva de una persona moral controlada por un firmante de un contrato, en relación con el incumplimiento de cláusulas de no competencia y el pago de daños y perjuicios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad responsable no dio respuesta fundada y motivada a la falta de legitimación pasiva de la empresa demandada, a pesar de que el contrato otorgaba responsabilidad a empresas bajo el control de los signatarios. Sin embargo, tampoco se acreditó fehacientemente el incumplimiento de la cláusula de no competencia ni la intención del demandado de incumplirla, lo que llevó a negar la condena por daños y perjuicios.
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