Las autoridades encargadas de la ejecución de las resoluciones dictadas por otras autoridades, son también responsables en el juicio de amparo directo, aun cuando no hayan sido parte en el juicio fiscal de origen, en virtud de que intervienen en la ejecución de la resolución impugnada.
El criterio establece que las autoridades que ejecutan las resoluciones emitidas en un juicio fiscal, aun sin haber sido parte en dicho juicio, deben ser consideradas como autoridades responsables en el amparo directo. Esto se debe a que su intervención en la ejecución de la resolución impugnada las vincula directamente con el acto reclamado y la posible suspensión del mismo.
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