La orden de visita domiciliaria que señala como objeto la revisión de una diversidad de impuestos es ilegal, al no especificar de manera clara, precisa y concreta los impuestos cuyo cumplimiento debe verificarse, contraviniendo así el derecho del gobernado a conocer el propósito específico de la molestia fiscal.
Se declara la ilegalidad de una orden de visita domiciliaria cuando su propósito es la revisión de una diversidad de impuestos. El tribunal considera que tal orden infringe los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 16 constitucional, al no especificar de forma clara y concreta los impuestos a verificar. Esta falta de especificidad impide al gobernado conocer plenamente sus obligaciones y el alcance de la auditoría, vulnerando el derecho a no ser objeto de una molestia fiscal genérica.
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