La garantía de subsistencia del trabajador desempleado, al igual que la pensión alimenticia, constituye una prioridad de orden público, de naturaleza urgente e inaplazable, tendente a asegurar la subsistencia mientras se resuelve el juicio respectivo.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la retención de ISR sobre el finiquito de un trabajador no perjudica al empleado, aun cuando se denomine de forma distinta a "ISR Subsistencia", siempre que las cantidades coincidan con las calculadas por el Juez de Distrito y se destinen a su subsistencia. Se enfatiza que la garantía de subsistencia y los alimentos son de orden público, urgentes e inaplazables, asegurando el sustento del trabajador desempleado durante el juicio de amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.