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297/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Juicio de nulidad en contra de resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3” con sede en Jalisco, mediante la cual, resolvió negar la solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal de dos mil veinte, en relación con la pensión del ahora quejoso. Se niega el amparo solicitado, toda vez que la parte quejosa controvierte cuestiones no hechas valer en la sentencia reclamada, además de que, en el caso, la mención de salario mínimo que hace el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción IV, referente al importe por concepto de ingresos por jubilación en parcialidades exento del pago de ese gravamen, debe de entenderse referido a la unidad de medida y actualización.

Expediente
297/2023
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jorge Héctor Cortés Ortiz
Fecha
26 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Juicio de nulidad en contra de resolución emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3” con sede en Jalisco, mediante la cual, resolvió negar la solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio fiscal de dos mil veinte, en relación con la pensión del ahora quejoso. Se niega el amparo solicitado, toda vez que la parte quejosa controvierte cuestiones no hechas valer en la sentencia reclamada, además de que, en el caso, la mención de salario mínimo que hace el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción IV, referente al importe por concepto de ingresos por jubilación en parcialidades exento del pago de ese gravamen, debe de entenderse referido a la unidad de medida y actualización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.