Los acuerdos de trámite dictados en un recurso de reclamación no son impugnables a través de dicho recurso si no causan un perjuicio o agravio al recurrente, pues no definen, restringen o anulan derecho alguno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de un recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite emitido por la Ministra Presidenta. Se determina que, si bien el acuerdo es de trámite, no es impugnable mediante reclamación porque no causa un perjuicio o agravio al recurrente, al no definir, restringir o anular derecho alguno. Se reitera la importancia del derecho de acceso a la justicia, pero se aclara que las resoluciones deben ser susceptibles de causar un agravio para ser objeto de impugnación.
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