El rechazo de la garantía del interés fiscal es un acto de imposible reparación que puede ser impugnado autónomamente en el juicio contencioso administrativo, aun cuando no se trate de una resolución definitiva, pues el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, que restringe la impugnación de actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, es inaplicable a dicho supuesto.
La Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del TFJA determinó que el rechazo de la garantía del interés fiscal, ofrecida para asegurar un crédito fiscal, sí es un acto impugnable de forma autónoma en el juicio contencioso administrativo. La Sala consideró que dicho acto causa un agravio en materia fiscal y no se ajusta a las restricciones del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, el cual aplica a actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y no al ofrecimiento y rechazo de garantías.
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