La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente los actos administrativos que restrinjan o cancelen certificados de sellos digitales, precisando las circunstancias especiales y causas particulares que justifiquen la medida, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de la resolución que dejó sin efectos el certificado de sellos digitales de un contribuyente. La Sala determinó que, si bien la autoridad fiscal siguió el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, la resolución impugnada careció de la debida fundamentación y motivación al no precisar las circunstancias especiales y causas particulares que justificaran la medida, lo que vulneró la seguridad jurídica y el derecho de defensa del contribuyente. Por lo anterior, se concedió la nulidad de la resolución impugnada.
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