La afirmativa ficta prevista en el artículo 28 Bis 4 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, así como el recibo de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, no constituyen actos de autoridad impugnables a través del juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
El Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito determinó que la afirmativa ficta y el recibo de pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles no son actos de autoridad impugnables. Esto se debe a que la afirmativa ficta, derivada del silencio administrativo, solo implica la recepción de la nota oficial para la consignación del pago autoliquidado, sin que la autoridad determine el monto. El recibo de pago, por su parte, es solo un comprobante del cumplimiento de la obligación fiscal. Por lo tanto, no proceden en juicio de nulidad.
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