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102/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz

La improcedencia de un incidente de no acatamiento a un laudo, declarada por el juez de Distrito, debe confirmarse si la patronal no ataca las consideraciones de dicha resolución y carece de elementos para ponderar la apariencia del buen derecho, lo que impide conceder la suspensión del acto reclamado con efectos de tutela anticipada.

Expediente
102/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un incidente de no acatamiento a un laudo, declarada por el juez de Distrito, debe confirmarse si la patronal no ataca las consideraciones de dicha resolución y carece de elementos para ponderar la apariencia del buen derecho, lo que impide conceder la suspensión del acto reclamado con efectos de tutela anticipada.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito confirmó una resolución interlocutoria y negó la suspensión definitiva solicitada por la patronal. La negativa se fundamentó en que la recurrente no combatió las consideraciones del juez de Distrito que declaró improcedente el incidente de no acatamiento al laudo. Además, se determinó que no existían elementos para ponderar la apariencia del buen derecho, requisito necesario para conceder la suspensión con efectos de tutela anticipada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.