La improcedencia de un incidente de no acatamiento a un laudo, declarada por el juez de Distrito, debe confirmarse si la patronal no ataca las consideraciones de dicha resolución y carece de elementos para ponderar la apariencia del buen derecho, lo que impide conceder la suspensión del acto reclamado con efectos de tutela anticipada.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito confirmó una resolución interlocutoria y negó la suspensión definitiva solicitada por la patronal. La negativa se fundamentó en que la recurrente no combatió las consideraciones del juez de Distrito que declaró improcedente el incidente de no acatamiento al laudo. Además, se determinó que no existían elementos para ponderar la apariencia del buen derecho, requisito necesario para conceder la suspensión con efectos de tutela anticipada.
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