La obligación de indemnizar al Fisco con el 20% del valor de un cheque no pagado, establecida en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 1982) y 21 del código tributario en vigor, es inconstitucional por violar la garantía de audiencia, al impedir al contribuyente demostrar que la falta de pago no le es imputable.
La obligación de indemnizar al Fisco con el 20% del valor de un cheque no pagado, prevista en el Código Fiscal de la Federación, se considera inconstitucional. Ello se debe a que el contribuyente no tiene la oportunidad de demostrar que la falta de pago se debió a causas ajenas a su voluntad, lo que vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, al tratarse de un acto de privación sin oportunidad de defensa.
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