La procedencia del amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiere la acreditación del interés jurídico por parte del quejoso, el cual se actualiza cuando se demuestra que el acto reclamado le causa una afectación directa en su esfera jurídica.
El presente asunto versa sobre la improcedencia de un amparo indirecto promovido contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, relativo a la compensación universal. El tribunal determinó que la parte quejosa no acreditó su interés jurídico, requisito indispensable para la procedencia del juicio de amparo, al no demostrar que el acto reclamado le cause una afectación directa en su esfera jurídica. Por lo anterior, se confirmó la resolución recurrida y se sobreseyó en el juicio.
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