InvestigaciónDocumento
En línea
292/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia constitucional, cuando se impugnen normas generales por inconstitucionales o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional y subsista el problema de constitucionalidad en el recurso.

Expediente
292/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en audiencia constitucional, cuando se impugnen normas generales por inconstitucionales o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional y subsista el problema de constitucionalidad en el recurso.

Resumen

El presente extracto define la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que la Corte es competente cuando se impugnan normas generales por inconstitucionales o cuando la sentencia de amparo resuelve sobre la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que el problema de constitucionalidad subsista en el recurso. Se menciona que las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los casos no previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, no admiten recurso alguno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.