El oficio en el que se informa al contribuyente el inicio del procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es impugnable en juicio contencioso administrativo, pues no causa un agravio en materia fiscal.
El presente fallo establece que el oficio que notifica al contribuyente sobre el inicio del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es un acto que pueda ser impugnado mediante juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicho oficio no causa un agravio directo en materia fiscal, sino que constituye un mero llamamiento para que el contribuyente desvirtúe la presunción, sin que se le atribuyan responsabilidades o se determinen obligaciones fiscales en esa etapa. La resolución enfatiza que cualquier afectación a la honorabilidad debe tratarse en la vía civil correspondiente.
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