La procedencia de una multa impuesta a una sociedad anónima por el Departamento de Control de Emisiones de la Tesorería del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 62, fracción VII, inciso B, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, requiere que la autoridad administrativa impute y demuestre que la sociedad, sus funcionarios o empleados, causaron los desperfectos que motivan la sanción.
Se analiza la procedencia de una multa impuesta a una sociedad anónima propietaria de baños públicos por el Departamento de Control de Emisiones de la Tesorería del Distrito Federal. Para que la sanción sea válida, la autoridad debe acreditar que la sociedad o sus empleados causaron los desperfectos. En ausencia de dicha demostración, la resolución de multa resulta afectada de nulidad.
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