La copropiedad no genera, por sí sola, la obligación de un copropietario de resarcir a los demás por el uso de la cosa común, sino únicamente cuando dicho uso cause daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales impuestas con motivo de la comunidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a si el copropietario que usa la totalidad de un bien común debe compensar a los demás. Se determinó que el uso por sí solo no genera dicha obligación, ya que todos los copropietarios tienen derecho a usar la totalidad del bien. Sin embargo, esta obligación puede surgir si se demuestran daños y perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones legales, como impedir el uso a otros, alterar la cosa, o perjudicar el interés de la comunidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.