La compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta de un ejercicio con saldos a cargo del impuesto al valor agregado de una declaración provisional de un ejercicio posterior procede si el contribuyente dicta sus estados financieros.
Se establece que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros pueden compensar saldos a favor del impuesto sobre la renta del ejercicio completo con saldos a cargo del impuesto al valor agregado de una declaración provisional de un ejercicio posterior. El fundamento se encuentra en el artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el cual permite esta operación bajo ciertas condiciones, incluyendo que se trate de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros y que exista un saldo a favor de cualquier impuesto federal y un saldo en contra del ISR o IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.