La deducción de créditos incobrables es un derecho del contribuyente que, al ser limitado por requisitos excesivamente complejos, onerosos, contingentes e incontrolables, distorsiona el sistema tributario y contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al obligar al pago de impuestos sobre ingresos que no se materializaron.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia de la deducción de créditos incobrables. Determinó que los requisitos establecidos para acceder a dicha deducción, como la promoción de un juicio, la obtención de sentencia favorable y la imposibilidad de cobro, resultan excesivamente complejos y onerosos. Esta complejidad distorsiona la base gravable y contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al obligar a los contribuyentes a pagar impuestos sobre ingresos que no se materializaron. Por ello, se consideró adecuado reformar el artículo 27 para permitir la deducción de créditos incobrables cuando se demuestre razonablemente haber agotado los procedimientos de cobro.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.