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SJF · Tesis

La facultad de la autoridad fiscal para ordenar una segunda visita domiciliaria, conforme al último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra condicionada a que la primera haya concluido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para ordenar una segunda visita domiciliaria, conforme al último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra condicionada a que la primera haya concluido.

Resumen

El presente criterio establece que la facultad de la autoridad fiscal para ordenar una segunda visita domiciliaria, aun cuando sea sobre el mismo ejercicio y contribuciones, está supeditada a que la primera visita haya concluido. Si bien la administración pública tiene discrecionalidad para iniciar una nueva visita, esta potestad no es ilimitada y debe ejercerse respetando la condición temporal establecida en el propio numeral, es decir, una vez finalizada la diligencia anterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.