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SJF · Tesis

El personal de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, al ser parte del Servicio Exterior Mexicano, tiene derecho a la compensación por renuncia prevista en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano anterior, aun cuando la renuncia ocurra después de su derogación, sin que la nueva ley pueda afectar derechos adquiridos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El personal de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, al ser parte del Servicio Exterior Mexicano, tiene derecho a la compensación por renuncia prevista en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano anterior, aun cuando la renuncia ocurra después de su derogación, sin que la nueva ley pueda afectar derechos adquiridos.

Resumen

La presente ejecutoria analiza el derecho a la compensación por renuncia del personal de la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Se establece que dicho personal formó parte del Servicio Exterior Mexicano, por lo que le son aplicables las disposiciones relativas. Si un empleado ingresó bajo la anterior Ley Orgánica y renunció después de su derogación, tiene derecho a la compensación por año de servicio equivalente a un mes de sueldo, hasta un máximo de doce meses. La nueva Ley Orgánica no puede tener efectos retroactivos para abrogar estos derechos adquiridos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.