Las multas impuestas con base en los artículos 87, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas no contravienen el artículo 22 de la Constitución Federal, al prever la posibilidad de individualizar su monto conforme a la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor, además de contemplar eximentes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 87, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que establecen multas por infracciones a dicha ley, no violan el artículo 22 constitucional. Esto se debe a que la imposición de estas multas considera elementos como la gravedad de la infracción, las condiciones del infractor, la reincidencia y la conveniencia de eliminar prácticas ilegales. Adicionalmente, el artículo 91 prevé la no imposición de sanciones en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cumplimiento espontáneo.
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