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926/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de los procedimientos administrativos no opera de oficio en todos los casos, sino que su aplicación depende de la legislación supletoria y de la naturaleza del procedimiento, debiendo distinguirse de la prescripción.

Expediente
926/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
22 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos no opera de oficio en todos los casos, sino que su aplicación depende de la legislación supletoria y de la naturaleza del procedimiento, debiendo distinguirse de la prescripción.

Resumen

El presente caso aborda la distinción entre caducidad y prescripción en procedimientos administrativos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la caducidad debe ser estudiada de oficio por el juzgador, aun cuando la legislación aplicable prevea la prescripción como consecuencia de la inactividad de la autoridad. Se determina que la caducidad no siempre opera de oficio y que su aplicación está sujeta a las disposiciones legales específicas y a la naturaleza del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.