La caducidad de los procedimientos administrativos no opera de oficio en todos los casos, sino que su aplicación depende de la legislación supletoria y de la naturaleza del procedimiento, debiendo distinguirse de la prescripción.
El presente caso aborda la distinción entre caducidad y prescripción en procedimientos administrativos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la caducidad debe ser estudiada de oficio por el juzgador, aun cuando la legislación aplicable prevea la prescripción como consecuencia de la inactividad de la autoridad. Se determina que la caducidad no siempre opera de oficio y que su aplicación está sujeta a las disposiciones legales específicas y a la naturaleza del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.