El desechamiento de pruebas periciales por extemporaneidad en su ofrecimiento es correcto cuando se presentan fuera del plazo legal establecido, sin que medie justificación alguna para la dilación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un recurso de apelación interpuesto contra el desechamiento de pruebas periciales ofrecidas por una persona moral en un juicio ordinario administrativo federal. Las pruebas fueron desechadas por extemporáneas, al haberse presentado fuera del plazo de diez días del periodo probatorio ordinario, conforme al artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La Corte confirmó el desechamiento al no existir justificación para la presentación tardía de las pruebas.
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