La inadmisión de un recurso de queja, interpuesto contra un proveído que inadmitió un diverso recurso de revocación, no constituye un acto en juicio con efectos de imposible reparación, por lo que no es impugnable en amparo indirecto.
El tribunal confirma la sentencia recurrida y sobresee en el juicio de amparo. La inadmisión de un recurso de queja, derivado de la inadmisión de un recurso de revocación, no se considera un acto en juicio con efectos de imposible reparación. Por lo tanto, no se actualiza la hipótesis de procedencia del amparo indirecto prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al no afectar derechos sustantivos de manera actual o presente.
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