La compensación por antigüedad prevista en la cláusula 121 del contrato colectivo de trabajo de Teléfonos de México es idéntica a la prima de antigüedad establecida en la Ley Federal del Trabajo.
El presente criterio establece la identidad entre la compensación por antigüedad de Teléfonos de México y la prima de antigüedad de la Ley Federal del Trabajo. Se fundamenta en la interpretación de la cláusula 121 del contrato colectivo y la jurisprudencia anterior de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que considera estas prestaciones como equivalentes, especialmente en casos de retiro voluntario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.