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28/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

La sala administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la resolución de los créditos fiscales no contiene la firma autógrafa de su emisor, por lo que es evidente que no puede atribuírsele existencia jurídica. Es decir, en la resolución reclamada no se realizó un pronunciamiento de fondo pues se atendió únicamente al aspecto formal relacionado con la falta de firma de los créditos fiscales. Luego, conforme a los criterios de la Segunda Sala del Alto Tribunal que se destacaron en párrafos precedentes, resulta innegable que si se declaró la nulidad de la resolución impugnada por la razón ya referida, el recurso de revisión fiscal es improcedente, pues no se colman los requisitos de importancia y trascendencia que se exigen al tratarse de un vicio formal.

Expediente
28/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito
Ponente
Javier Loyola Zosa
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La sala administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada, al estimar que la resolución de los créditos fiscales no contiene la firma autógrafa de su emisor, por lo que es evidente que no puede atribuírsele existencia jurídica. Es decir, en la resolución reclamada no se realizó un pronunciamiento de fondo pues se atendió únicamente al aspecto formal relacionado con la falta de firma de los créditos fiscales. Luego, conforme a los criterios de la Segunda Sala del Alto Tribunal que se destacaron en párrafos precedentes, resulta innegable que si se declaró la nulidad de la resolución impugnada por la razón ya referida, el recurso de revisión fiscal es improcedente, pues no se colman los requisitos de importancia y trascendencia que se exigen al tratarse de un vicio formal.

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