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755/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído

En principio, debe quedar firme por falta de agravio de parte a quien pudiera perjudicar, el resolutivo primero, regido por el considerando tercero de la sentencia que se revisa, en el cual el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos atribuidos al jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público; derivado que del estudio de los agravios hechos valer por la recurrente-quejosa no se advierten argumentos tendientes a controvertir dicho pronunciamiento. Son esencialmente fundados los agravios planteados por el Presidente de los estados Unidos Mexicanos, en función de que se puntualiza que el artículo reclamado limita la figura de la compensación en materia fiscal cuando se trate de saldo a favor contra cantidades a cargo por adeudo propio y sólo por el mismo impuesto.

Expediente
755/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Héctor Riveros Caraza
Fecha
24 feb 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En principio, debe quedar firme por falta de agravio de parte a quien pudiera perjudicar, el resolutivo primero, regido por el considerando tercero de la sentencia que se revisa, en el cual el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos atribuidos al jefe del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público; derivado que del estudio de los agravios hechos valer por la recurrente-quejosa no se advierten argumentos tendientes a controvertir dicho pronunciamiento. Son esencialmente fundados los agravios planteados por el Presidente de los estados Unidos Mexicanos, en función de que se puntualiza que el artículo reclamado limita la figura de la compensación en materia fiscal cuando se trate de saldo a favor contra cantidades a cargo por adeudo propio y sólo por el mismo impuesto.

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