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SJF · Tesis

La habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias debe fundarse y motivarse en el acta respectiva, precisando si se actuó en dichos días por realizar el contribuyente actividades por las que deba pagar contribuciones o por el aseguramiento de contabilidad o bienes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La habilitación de días y horas inhábiles para la práctica de diligencias por parte de las autoridades hacendarias debe fundarse y motivarse en el acta respectiva, precisando si se actuó en dichos días por realizar el contribuyente actividades por las que deba pagar contribuciones o por el aseguramiento de contabilidad o bienes.

Resumen

El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece que las diligencias de las autoridades hacendarias deben realizarse en días y horas hábiles, salvo dos excepciones: cuando el contribuyente realiza actividades gravadas en días inhábiles, o cuando la continuación de la visita tiene como fin asegurar contabilidad o bienes. Por lo tanto, es obligatorio que en el acta se especifique si se actuó en días inhábiles y, en su caso, bajo cuál de las excepciones legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.