La autoridad fiscal, al practicar una visita domiciliaria, está facultada para requerir al contribuyente la documentación que acredite fehacientemente el origen y procedencia de saldos a favor, aun cuando estos se hayan originado en ejercicios fiscales distintos al revisado, siempre que tengan efectos en este último.
En una visita domiciliaria, la autoridad fiscal puede solicitar al contribuyente la documentación que compruebe el origen y la procedencia de saldos a favor, incluso si estos provienen de ejercicios fiscales anteriores al que se está revisando, siempre y cuando afecten el periodo en cuestión. Lo anterior se fundamenta en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su texto anterior a la reforma de diciembre de 2019.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.