La oportunidad para impugnar una norma tributaria mediante el juicio de amparo, cuando su aplicación se realiza a través de un pago efectuado por un notario público a la hacienda pública, se computa a partir de la fecha en que dicho pago se realiza, y no necesariamente desde la entrega del monto de la contribución por el particular al fedatario.
La contradicción de criterios analizó cuándo inicia el plazo para interponer el juicio de amparo contra normas tributarias que regulan derechos por actividad registral, cuando el pago lo realiza un notario público a la hacienda pública. Un tribunal consideró que el plazo inicia al momento de la entrega del dinero por el particular al notario, y si transcurren más de quince días, el amparo es improcedente. El otro tribunal sostuvo que el plazo inicia hasta que el notario realiza el pago a la hacienda pública, permitiendo impugnar la norma incluso si han pasado más de quince días desde la entrega del dinero por el particular, siempre que el amparo se promueva dentro de los quince días siguientes al pago del notario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.