La afianzadora que expidió la póliza para garantizar los posibles daños y perjuicios derivados de la suspensión de un acto reclamado en un juicio de amparo, tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la resolución que decide el incidente de reclamación de dichos daños y perjuicios, pues debe ser oída y vencida en dicho procedimiento incidental en cumplimiento a la garantía de audiencia.
La presente contradicción de tesis analiza la legitimación de las afianzadoras para interponer el recurso de queja contra las resoluciones dictadas en el incidente de daños y perjuicios derivado de la suspensión de un acto reclamado en juicio de amparo. Los tribunales contendientes divergieron en si la afianzadora, al ser garante, tiene derecho a ser oída en dicho incidente y, por ende, a impugnar la resolución. El criterio que prevalece establece que, en aras de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, la afianzadora debe ser llamada al incidente para poder defenderse, y en consecuencia, tiene legitimación para interponer el recurso de queja.
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