Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El proyecto propone sobreseer por inexistencia de actos respecto del reclamado a la Primera Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.- Negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, respecto del acto reclamado al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, toda vez que resulta infundado el primer concepto de violación, relativo a la omisión de designación de testigos, pues en el acta de verificación se indicó que el visitado se negó a su realización y no se encontraron personas que fungieran como tales; se cita criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 265/2014.
Luego, resulta inoperante por novedoso el argumento restante del primer concepto de violación.
Finalmente es infundado el segundo concepto de violación, porque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, establece como requisito de la orden de visita de verificación, que se señale el domicilio en el que se llevará a cabo, no así el nombre del visitado.
Expediente
58/2026
Tribunal
Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ana Yadira Alarcón Márquez
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
El proyecto propone sobreseer por inexistencia de actos respecto del reclamado a la Primera Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.- Negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, respecto del acto reclamado al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, toda vez que resulta infundado el primer concepto de violación, relativo a la omisión de designación de testigos, pues en el acta de verificación se indicó que el visitado se negó a su realización y no se encontraron personas que fungieran como tales; se cita criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 265/2014.
Luego, resulta inoperante por novedoso el argumento restante del primer concepto de violación.
Finalmente es infundado el segundo concepto de violación, porque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, establece como requisito de la orden de visita de verificación, que se señale el domicilio en el que se llevará a cabo, no así el nombre del visitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.