Las sanciones fiscales relativas a inmuebles adquiridos por trabajadores al servicio del Estado con fondos de la Dirección de Pensiones Civiles se rigen por la Ley de Pensiones, y no por el artículo 45 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, al pertenecer a regímenes distintos y no poder la legislación local derogar la federal de previsión social.
La presente revisión fiscal aborda la interpretación de las sanciones aplicables a inmuebles adquiridos por trabajadores al servicio del Estado con fondos de la Dirección de Pensiones Civiles. Se determina que las sanciones se rigen por la Ley de Pensiones, y no por el artículo 45 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Esto se debe a que ambos preceptos pertenecen a órdenes jurídicas distintas: el artículo 45 al régimen fiscal local del Distrito Federal y el artículo 61 a un régimen nacional federal de previsión social. La legislación local no puede derogar las disposiciones de la Ley de Pensiones.
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