La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es causa de nulidad de la misma, sino que únicamente tiene como efecto determinar la temporalidad de la presentación de la demanda.
La Sala determinó que los argumentos de la actora sobre la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada son inoperantes. Explicó que la ilegalidad de la notificación solo es relevante para establecer si la demanda se presentó en tiempo, y dado que la autoridad no controvirtió la oportunidad de la presentación, la nulidad de la resolución no puede derivar de la ilegalidad de sus constancias de notificación. La Sala citó jurisprudencia que sustenta que la ilegalidad de la notificación no acarrea la nulidad del acto, sino que atiende a la temporalidad de la presentación de la demanda.
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