InvestigaciónDocumento
En línea
1768/23-01-02-4ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.

Expediente
1768/23-01-02-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un amparo directo, determinó que la Sala responsable no analizó exhaustivamente los argumentos de la actora respecto a la reforma del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se enfatiza que la mera existencia de una reforma legislativa no invalida los efectos de una consulta previa; es necesario que la autoridad explique detalladamente cómo la reforma afecta o anula los derechos adquiridos. Adicionalmente, se señala una incongruencia en el cálculo del factor de actualización, donde se menciona un mes para la actualización y otro distinto para las operaciones, lo que genera incertidumbre y deja en estado de indefensión al contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.