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1604/22-11-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La inconstitucionalidad de un convenio celebrado entre el Gobierno Federal y un Ayuntamiento, por vicios de fondo o forma en su celebración, debe analizarse previamente a su aplicación para determinar la legalidad de los actos de ejecución que de él deriven.

Expediente
1604/22-11-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
20 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un convenio celebrado entre el Gobierno Federal y un Ayuntamiento, por vicios de fondo o forma en su celebración, debe analizarse previamente a su aplicación para determinar la legalidad de los actos de ejecución que de él deriven.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a un municipio contra una sentencia del TFJA que no analizó todos los argumentos de ilegalidad de un convenio y actos de ejecución. Se determinó que la sala responsable omitió pronunciarse sobre la ilegalidad del convenio por falta de publicación, aprobación legislativa, firmas y por aplicarse a deudas posteriores a su emisión. Por ello, se ordenó al TFJA emitir una nueva sentencia analizando estos aspectos, así como la ilegalidad del oficio que afectó participaciones federales y la falta de exhibición completa del expediente administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.