El recurso de reclamación es improcedente contra el auto que desecha el recurso de revisión en amparo directo, cuando en la sentencia recurrida no subsiste una cuestión de constitucionalidad sino de mera legalidad.
Se desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo al no cumplirse el requisito de subsistir una cuestión de constitucionalidad en la sentencia recurrida. El quejoso insistió en cuestiones de legalidad y no planteó un problema de constitucionalidad genuino. Por lo tanto, el recurso de reclamación contra dicho desechamiento es improcedente, conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal y el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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