La caducidad de la acción en materia de trabajo no opera por la simple inactividad de las partes por varios meses consecutivos, sino que requiere que dicha inactividad sea la causa de la paralización del procedimiento y que no exista disposición legal que obligue a la autoridad a continuar el trámite de oficio.
La presente tesis establece que la caducidad de la acción en materia laboral, prevista en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, no se actualiza automáticamente por la inactividad de las partes durante varios meses. Es indispensable que esta inactividad sea la que impida el avance del procedimiento y que no exista una norma que obligue a la autoridad a continuar el trámite por sí misma. Por lo tanto, la mera transcurrencia del tiempo sin promoción no es suficiente para declarar la caducidad si el procedimiento podría o debería continuar de oficio.
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