La exigencia de ser mexicano por nacimiento para acceder a cargos públicos locales, salvo que la Constitución Federal o leyes del Congreso de la Unión lo prevean expresamente, es inconstitucional por incompetencia del legislador local.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra porciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. El Pleno determinó que el requisito de ser mexicano por nacimiento para ser titular de los órganos especializados en asuntos jurídicos municipales es inconstitucional, ya que la facultad de establecer dicho requisito para cargos no previstos expresamente en la Constitución Federal o en leyes del Congreso de la Unión recae exclusivamente en el ámbito federal, no en las legislaturas locales. Adicionalmente, se analizó la inconstitucionalidad de exigir no haber sido condenado por ciertos delitos, concluyendo que dicha exigencia es desproporcionada y viola el derecho a la igualdad y no discriminación.
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