La autoridad fiscal debe aceptar como verídica la afirmación del contribuyente de haberse visto obligado a enterar anticipos por importación de mercancías, y estudiar los efectos de tal circunstancia para determinar si el pago realizado por un tercero se ajusta a la legislación civil.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando un contribuyente solicita la devolución de anticipos pagados por la importación de mercancías, la autoridad fiscal debe aceptar como cierta la aseveración del contribuyente de haber sido forzado a realizar dicho pago. Corresponde a la autoridad fiscal analizar si dicho pago, realizado por un tercero, se ajusta a las disposiciones del derecho civil.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.