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112/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza

El recurso de queja interpuesto contra una determinación sobre la suspensión de un acto reclamado en amparo directo, debe declararse sin materia cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del amparo y lo remite a un Juez de Distrito, a partir de que este último inicia el trámite del asunto.

Expediente
112/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Ponente
Yolanda Delgado Sánchez
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de queja interpuesto contra una determinación sobre la suspensión de un acto reclamado en amparo directo, debe declararse sin materia cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del amparo y lo remite a un Juez de Distrito, a partir de que este último inicia el trámite del asunto.

Resumen

El presente caso se refiere a un recurso de queja interpuesto contra una resolución sobre la suspensión de un acto reclamado en un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que carecía de competencia para conocer del amparo directo, ya que el acto reclamado no era una sentencia definitiva. Por lo tanto, remitió el asunto a un Juzgado de Distrito. Dado que el Juzgado de Distrito aceptó la competencia e inició el trámite del amparo, el Tribunal Colegiado resolvió que el recurso de queja había perdido su materia, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable.

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