El recurso de queja interpuesto contra una determinación sobre la suspensión de un acto reclamado en amparo directo, debe declararse sin materia cuando el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del amparo y lo remite a un Juez de Distrito, a partir de que este último inicia el trámite del asunto.
El presente caso se refiere a un recurso de queja interpuesto contra una resolución sobre la suspensión de un acto reclamado en un juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que carecía de competencia para conocer del amparo directo, ya que el acto reclamado no era una sentencia definitiva. Por lo tanto, remitió el asunto a un Juzgado de Distrito. Dado que el Juzgado de Distrito aceptó la competencia e inició el trámite del amparo, el Tribunal Colegiado resolvió que el recurso de queja había perdido su materia, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable.
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