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503/2020ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado no opera cuando dicho acto, aunque ejecutado, sigue produciendo efectos o cuando la demanda expone conceptos de violación que combaten la legalidad del acto de ejecución o los preceptos en que se fundó.

Expediente
503/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
10 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado no opera cuando dicho acto, aunque ejecutado, sigue produciendo efectos o cuando la demanda expone conceptos de violación que combaten la legalidad del acto de ejecución o los preceptos en que se fundó.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la improcedencia de un juicio de amparo respecto a una orden de visita de inspección. La juzgadora de amparo estimó actualizada la causal de improcedencia por cesación de efectos, al considerar que la orden de visita había sido ejecutada y, por tanto, había cesado en sus efectos. Sin embargo, la Corte revoca esta determinación al considerar que la quejosa sí expuso conceptos de violación en su demanda que combatían tanto el acta de visita como el oficio que la ordenó, argumentando la inconstitucionalidad de los preceptos aplicados y la falta de fundamentación de la actuación de la autoridad, lo que impedía declarar la improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.